Declaración de parte debe rendirse bajo gravedad de juramento (11:18 a.m.)
14 de Enero de 2015
Reproducir
Nota:
98352
La declaración de parte solo será admitida como prueba si es rendida bajo gravedad de juramento, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. La corporación indicó que dicha exigencia está contemplada en el inciso 1° del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, de manera que su incumplimiento implica que la declaración no sea tenida en cuenta en el proceso (M. P. Álvaro Fernando García).
Opina, Comenta