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Decisiones que determinan medidas preventivas pueden ser consideradas actos administrativos (8:54 a.m.)

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22 de Febrero de 2016

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Así lo informó un auto de ponente de la Sección Primera del Consejo de Estado luego del análisis del principio  de precaución en materia ambiental, contenido en la Ley 1333 del 2009, que definió las denominadas medidas preventivas como un conjunto de decisiones de ejecución inmediata que pueden adoptar las autoridades ambientales en aplicación de su poder de policía. Así, dichas medidas tienen como fin  “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana”. En concordancia con lo anterior, la alta corporación aclaró que las decisiones preventivas o aquellas que impusieran una sanción pueden considerarse como actos definitivos y, por consiguiente, son susceptibles de censura en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, dadas las consecuencias jurídicas de su imposición (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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