Decisiones desestimatorias o inhibitorias de una acción disciplinaria no admiten recurso de apelación
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26 de Marzo de 2021
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A la luz del artículo 81 de la Ley 1123 del 2007, la Comisión Nación de Disciplina Judicial precisó que el recurso de apelación únicamente procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Lo anterior significa que por expresa voluntad del legislador no incluyó la posibilidad de recurrir la decisión que desestima de plano la queja o el informe disciplinario ni la que se inhibe de iniciar actuación disciplinaria. Ello por cuanto el auto que desestima de plano la queja o el informe oficial no resuelve de fondo el asunto, ni pone fin al procedimiento. Entonces, lógicamente no hace tránsito a cosa juzgada, quedando absolutamente legitimados los intervinientes y el quejoso para reformularla, adecuarla u ofrecer los elementos probatorios o argumentos necesarios que permitan al investigador, bajo una revaloración, entrar de nuevo a estudiar sobre la necesidad o no de iniciar actuación disciplinaria (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).
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