Culpa exclusiva de la víctima, según la Sección Tercera (12:03 p.m.)
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20 de Junio de 2019
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La culpa de la víctima determina la exclusión tanto de la imputación objetiva como de la culpa del pretendido responsable. Así, esta circunstancia es una causa de exoneración en la totalidad de textos legales que instituyen sistemas objetivos de responsabilidad, explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En ese orden, en materia de responsabilidad del Estado por daños causados por la administración de justicia, el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 dispone que la lesión se entenderá de esta manera cuando aquella haya actuado con culpa grave o dolo. Por último, la Sala recordó que quien se considere agraviado por la conducta punible de otro tiene derecho a constituirse en parte civil y procurar la reparación por esta vía (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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