Cuantificación del perjuicio para acudir a la casación se da cuando se produce el fallo y no cuando se concede el recurso (4:00 p.m.)
02 de Mayo de 2013
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Nota:
87900
La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando el perjuicio que le irroga la providencia atacada es determinado o es plenamente identificable sin necesidad de auxilio, el ad quem debe pronunciarse directamente sobre su concesión o no, previo análisis de su procedencia, para lo cual deberá tener en cuenta la demanda, las manifestaciones de los contradictores y demás circunstancias que conlleven a su delimitación, así como las decisiones definitorias. Agregó el alto tribunal que el detrimento determinante del interés para impugnar por esta vía extraordinaria es el que emerge el día en que se pronuncia la providencia que decide de fondo el litigio, por regla general, en segunda instancia y, por excepción, en primera en la casación per saltum (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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