¿Cuándo se debe declarar impedido un funcionario judicial? (10:43 a.m.)
10 de Diciembre de 2018
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Nota:
109778
La Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado explicó la finalidad y taxatividad de los impedimentos de los magistrados que conocen determinados asuntos. En efecto, aquellos están instituidos para asegurar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, con el fin de asegurar que la administración de justicia no esté condicionada a circunstancias extraprocesales. En tal virtud, la declaración de impedimento del funcionario judicial es un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la presencia de cualquiera de las causales de impedimento. Sin embargo, dada la taxatividad de las causales no hay lugar a analogías, por lo que “no todo escrúpulo, incomodidad o inquietud espiritual del juzgador basta para separarlo del conocimiento de un determinado asunto”. Así las cosas, no es suficiente la invocación de la causal, sino que se debe acompañar de una debida sustentación (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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