¿Cuándo procede la suspensión de un acto administrativo electoral? (2:51 p.m.)
15 de Marzo de 2019
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Nota:
110759
En relación con el proceso de nulidad electoral, el artículo 277 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) dispuso una regla específica respecto de la suspensión provisional de los actos administrativos que son demandados: se debe solicitar en la demanda y resolverse en el auto admisorio. Además, contra ese auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación. Así las cosas, existe una carga argumentativa y probatoria (al menos sumaria) en cabeza del solicitante de la suspensión, lo que incide en el análisis de la medida en la admisión de la demanda. Por último, la Corporación recordó que la suspensión procede por la violación de las normas relacionadas en la demanda o las que se aduzcan en escrito separado, cuando tal vulneración surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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