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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cuándo procede el control judicial por excepción de ilegalidad? (9:53 a.m.)

25 de Junio de 2018

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Nota:
108350
El control judicial por excepción de ilegalidad puede ser aplicado por el juez de lo contencioso administrativo a fin de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico, con efectos inter partes, siempre y cuando el juez en el respectivo medio de control ejercido cuente con todos los lineamientos que permitan determinar la vulneración de la ley, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así las cosas, dicha figura de ilegalidad recae sobre una situación particular que debe examinar la jurisdicción, con el fin de inaplicar aquellos actos que, por ser contrarios a las normas superiores, vulneren principios de legalidad y jerarquía normativa (C. P. Milton Chaves García).

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