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Criterios para verificar la eficacia probatoria del dictamen pericial (11:54 a.m.)

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11 de Abril de 2016

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El dictamen pericial tiene como finalidad dar luces al proceso sobre algunos hechos que por su condición requieren tener certeza de su existencia y las repercusiones que posee, basándose en conocimientos científicos, técnicos o artísticos, afirmó el Consejo de Estado al resolver un recurso de apelación contra un auto que decidió una condena en abstracto dentro del proceso de reparación directa. La Sección Tercera igualmente aseveró que el juez tiene el deber activo de analizar críticamente la razonabilidad, justificación y coherencia de este medio probatorio, consagrado en el artículo 226 del Código General del Proceso, con el objetivo de buscar la verdad en el proceso judicial, apreciándola bajo el marco de la sana y razonada critica. Además, de acuerdo a lo anterior, la corporación determinó los criterios que corresponden examinar con el fin de constatar la eficacia de esta experticia, en materia de pruebas, así: 1.) Se debe corroborar que quien elabore el dictamen sea el competente para ello y tenga el conocimiento en la ciencia, arte o técnica objeto de prueba; 2.) No haber prosperado una objeción por error grave contra esta prueba; 3.) Debe contar con la suficiente y debida justificación teórica o técnica sobre los conocimientos aplicados al caso en concreto; 4.) Que el dictamen no suponga la exposición o aplicación de criterios jurídicos, por cuanto se invade la esfera de competencia de la autoridad judicial; 5.) No debe incurrir en juicios hipotéticos o especulativos para justificar sus conclusiones y 6.) Que se haya garantizado la posibilidad de contradicción a la contraparte y, en caso de formularse solicitudes de aclaración o error grave, estas hayan sido resueltas conforme al trámite procesal (C. P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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