Corte recuerda efectos de la integración del litisconsorcio necesario en proceso sucesoral (9:13 a.m.)
28 de Mayo de 2013
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Nota:
89039
Según el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuando exista proceso de sucesión en curso el demandante deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos y los indeterminados, con el fin de conformar el litisconsorcio necesario. En ese sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que esa figura genera efectos procesales, como una sentencia uniforme para todos los litisconsortes y que los recursos y actuaciones de cada actor favorecen a los demás (M. P. Fernando Giraldo).
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