Corrección monetaria respecto a la cuantía de un daño resarcible puede ser decretada de oficio (11:25 a.m.)
30 de Mayo de 2014
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Nota:
96378
Aunque en la demanda no se haya solicitado de manera expresa el reconocimiento de la corrección monetaria, respecto a la cuantía de un daño resarcible, se entiende pedido en forma implícita, pues la pérdida de poder adquisitivo de la moneda no aplica como una especie de perjuicio, sino que obedece a la variación externa de una obligación, debido al fenómeno de la inflación. Por lo tanto, el juez puede decretar de oficio la indexación, pues de lo contrario supondría la aceptación de una situación inequitativa en contra del acreedor, precisó la Corte Suprema de Justicia. En materia de seguros, la cuantía del siniestro debe pagarse en su valor real, con base en los índices de precios al consumidor desde la fecha en que el mismo ocurrió, que es uno de los métodos más usuales para actualizar el valor del dinero, y cuya liquidación debe verificarse al momento del pago voluntario o mediante proceso ejecutivo, sin perjuicio de los intereses moratorios comerciales aplicados al capital actualizado al momento de la firmeza del fallo (M.P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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