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Coronavirus (covid-19)Con el auto de inicio del proceso de reorganización se entienden levantadas las medidas cautelares

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25 de Agosto de 2020

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A partir de la fecha de inicio de un proceso de reorganización del que trata la Ley 1116 del 2006 y el Decreto 772 del 2020 (proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado), las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre dineros y bienes distintos a los sujetos a registro de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia económica se levantarán por ministerio de la ley, con la sola expedición del auto de inicio del proceso, precisó la Superintendencia de Sociedades. El juez que conoce de los procesos ejecutivos, así como las autoridades en los procesos de jurisdicción coactiva, deben cumplir y acatar este mandato legal una vez tengan conocimiento de la providencia de inicio y, en ese sentido, proceder directamente a entregar los dineros o bienes al deudor en trámite de reorganización.

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