Contribuyente debe probar inversión efectiva en activos fijos reales productivos, para que proceda su deducción en renta (10:19 a.m.)
10 de Febrero de 2015
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Nota:
99861
Con el fin de que el 30 % del valor de la inversión realizada en un activo fijo real productivo pueda ser deducido del impuesto sobre la renta, se requiere que aquel sea tangible, forme parte del patrimonio del contribuyente, participe directa y permanentemente en la actividad productora de renta y se deprecie o amortice fiscalmente. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que no es suficiente que el contribuyente registre un beneficio en la declaración privada para que sea reconocido, pues debe probar con certeza que dicha inversión fue efectiva, especialmente cuando existe vinculación económica entre las dos partes que intervienen en la operación. De cualquier forma, aunque la factura o documento equivalente es la prueba documental idónea para la procedencia de los costos y deducciones en ese tributo, el aportarla al proceso no conduce a su reconocimiento, dado que la administración y el juez deberán comprobar la veracidad de los datos y cifras, en tanto la transacción económica tendrá que realizarse en el marco de la ley y con el cumplimiento de las formalidades previstas (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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