Consumos de energía no efectuados deben informarse al usuario antes de ser facturados (3:30 p.m.)
03 de Septiembre de 2013
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Nota:
91024
Antes de que sea expedida la facturación que involucra consumos de energía no efectuados, las empresas prestadoras están obligadas a informar en el acto que define los montos a pagar la metodología aplicada para su determinación, de manera que el usuario pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa respecto de todos o cada uno de los componentes de la fórmula, los valores asignados a cada una de las variables que la componen y el monto final a pagar, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. No puede entenderse garantizado el debido proceso con la sola expedición de la factura y la posibilidad de que el usuario haga uso de los recursos disponibles, sino que este debe conocer las razones tanto fácticas, como técnicas y jurídicas por las que se le imputan los consumos.
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