13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Comisión Nacional de Disciplina Judicial no puede obrar como tercera instancia en casos de interpretación judicial

12 de Abril de 2024

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció sobre dos aspectos relevantes dentro del sistema disciplinario. Por un lado, aclaró que no puede obrar como tercera instancia en casos de interpretación judicial, mientras que por el otro señaló que no hay lugar a reproche disciplinario cuando la decisión está debidamente sustentada en un criterio de interpretación.

El pronunciamiento obedece a una queja contra un juez civil del circuito y las presuntas irregularidades en un proceso de impugnación contra un acta de sesión del consejo de administración de una cooperativa de transporte. Además de alegar garantías de imparcialidad y no dilación frente al proceso, la queja se sustentó en la aplicación de una norma derogada del Código de Procedimiento Civil sobre cooperativismo, con base en la cual decidió no aceptar la competencia y dejar el caso en manos de juzgados municipales.

Inconforme con las actuaciones del juez cuestionado, el quejoso interpuso un recurso contra la decisión, el cual fue negado por el funcionario, por lo que decidió acudir a la Seccional de Disciplina Judicial de Ibagué, que ordenó iniciar investigación disciplinaria, pero luego de analizar las pruebas estableció que nunca se negó el acceso a la administración de justicia y la remisión se sujetó a derecho, por lo que dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario en favor del juez.

Al resolver nuevo recurso de apelación, el alto tribunal no observó irregularidades de connotación disciplinaria, en cuanto el funcionario en cuestión realizó una interpretación que no se puede juzgar de caprichosa o arbitraria, sino que sustentó su actuación en que estaba vigente la norma especial de cooperativismo que no fue objeto, en su criterio, de derogatoria por el Código General del Proceso.

La Corporación dejó en claro que los funcionarios de la Rama Judicial tienen un margen de interpretación y análisis, pudiendo apartarse de los razonamientos de las partes e, incluso, de las otras autoridades judiciales, caso en el que deben motivar su decisión, sin que ello implique un vicio susceptible de reproche disciplinario, pues se trata de determinaciones adoptadas en el marco de los principios de autonomía e independencia judicial (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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