Consejo Superior debe conceptuar sobre cambio de radicación de un proceso por deficiencias de gestión (3:44 p.m.)
15 de Mayo de 2013
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Nota:
88528
El cambio de radicación contemplado en los artículos 30 a 32 de la Ley 1564 del 2012 es una de las innovaciones del Código General del Proceso, que estableció la posibilidad de remitir una actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia de un despacho a otro en un mismo distrito judicial, o de un distrito a otro. Cuando el motivo para solicitar el cambio de radicación es el de deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, la Corte Suprema de Justicia recordó que es necesario obtener concepto previo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sin que ello implique su obligatoriedad (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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