Consejo Superior de la Judicatura explica la prescripción y la caducidad en materia disciplinaria
14 de Mayo de 2020
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Nota:
116538
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al declarar la extinción de una acción disciplinaria por el acaecimiento de los fenómenos jurídicos de la prescripción y caducidad en el caso concreto, precisó estas figuras. En relación a la primera recordó que la prescripción en materia disciplinaria constituye una sanción frente a la inactividad de la administración y su fin esencial está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan. Frente a la segunda figura, esto es, la caducidad, indicó que es una institución jurídico procesal a través de la cual el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Igualmente, afirmó que una acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco años desde la ocurrencia de la falta no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Conozca más precisiones en el documento adjunto (M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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