Consejo Superior de la Judicatura absuelve a abogada por presunta retención indebida de dineros de su cliente
15 de Febrero de 2021
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El Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Cali en la que había sancionado a una abogada con la suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses y multa tras haberla encontrado responsable en primera instancia de la comisión de una falta disciplinaria al retener indebidamente dineros que le correspondían a uno de sus clientes. El examen de la sala se basó en analizar si en el caso se cumplían con los requisitos del artículo 97 de la Ley 1123 del 2007 referentes a si hubo un recaudo de pruebas suficientes para determinar la existencia de la falta atribuida y la responsabilidad por parte de la abogada. Al respecto encontró que el juez de primera instancia no recaudó suficiente material probatorio para acreditar la tipicidad de la conducta endilgada a la abogada, dado que basó su condena únicamente en la versión del quejoso. Con ello, no pudo acreditarse si la retención de dineros se hizo de forma indebida o si la abogada simplemente retuvo lo que le correspondía por concepto de honorarios. Así las cosas, el alto tribunal indicó que debía operar la presunción de inocencia en tanto no pudo demostrarse en sede judicial que la disciplinada efectivamente incurrió en la falta de la que trata el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007. La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros salvó su voto. (M.P. Camilo Montoya Reyes)
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