Consejo de Estado reitera diferencia entre las acciones de reparación directa y de nulidad y restablecimiento del derecho
27 de Abril de 2021
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Nota:
120412
El Consejo de Estado resolvió una apelación dentro de un proceso de reparación directa y decidió estudiar si la acción generadora del proceso era la adecuada para que la parte demandante persiguiera sus pretensiones. Al respecto consideró que “[l]a acción de nulidad y restablecimiento del derecho es la idónea para impugnar la legalidad de un acto administrativo cuando se estime que este ha lesionado un derecho contenido en una norma jurídica, su consecuente restablecimiento del derecho y también para solicitar que se reparen los perjuicios causados con el acto”. Agregó que ambas acciones “comparten una naturaleza indemnizatoria, pero difieren en cuanto a la fuente que genera el daño, que supone una distinta formulación de las pretensiones y un término diverso de caducidad”. Por un lado, “[s]i el daño tiene origen en un acto administrativo, por regla general, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho”, mientras que “si la fuente del daño es un hecho, omisión u operación administrativa la responsabilidad de la administración se debe perseguir a través de la acción de reparación directa”. Al analizar los hechos del caso encontró que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento del derecho, pero esta ya había caducado, por lo que procedió a su correspondiente declaratoria (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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