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Consejo de Estado recuerda límites al uso de las formas jurídicas en materia tributaria (10:04 a.m.)

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09 de Diciembre de 2014

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"El Consejo de Estado recordó que la libertad para la utilización de las formas jurídicas tiene límites, visibles particularmente, cuando a ellas se apela con el propósito de evitar los impuestos o su pago. Según la corporación, la transacción respectiva no puede ser considerada por la legislación tributaria de acuerdo con los efectos que produce de conformidad con el derecho privado sin tomar reparo su resultado económico. En ese orden, advirtió que el ""abuso de las formas jurídicas"", patente en la utilización de definiciones y categorías jurídicas con miras principalmente a evadir o eludir el pago de impuestos les sustrae su legitimidad y obliga al Estado a desestimar sus efectos. Por eso, considera que se impone privilegiar la sustancia sobre la forma, teniendo en cuenta que la legislación tributaria no puede interpretarse literalmente. Así las cosas, el alto tribunal recordó que en materia tributaria la Corte Constitucional, en la sentencia C-015 de 1993, ya había explicado que el concepto de abuso de las formas jurídicas es homologable con la noción de elusión, y más propiamente al de la violación indirecta de la ley mediante el abuso del derecho, en contraposición a la evasión o fraude a la ley como una manifestación de la violación directa de la ley (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas). "

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