Consejo de Estado precisa lo que se entiende por autoridad administrativa (3:13 p.m.)
08 de Octubre de 2012
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Nota:
84059
El Consejo de Estado señaló que para identificar si un cargo o empleo público dota a su titular de autoridad administrativa se debe acudir al criterio orgánico y al funcional. El primer criterio se cumple frente a quienes enlistan cargos ubicados en la cúspide de la administración púbica local, que son los establecidos en el primer inciso del artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Por otra parte, el funcional se caracteriza por las atribuciones materialmente ejercidas por el servidor público, que están relacionadas con la celebración de contratos, la ordenación del gasto, la decisión de situaciones administrativas y la potestad sancionatoria. También pueden ejercer autoridad administrativa los empleados que no tienen asignadas estas competencias, pero le han sido delegadas, agregó. Con estos argumentos, la Sección Quinta negó que un profesional universitario ostentara funciones de mando, ya que sus funciones estaban encaminadas a la ejecución, supervisión y coordinación de los planes, proyectos y actividades alusivas a la recreación, el deporte y otras manifestaciones artísticas y culturales de un municipio (C.P. Alberto Yepes Barreiro).
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