Consejo de Estado precisa características de los procesos ejecutivos cuyo título de recaudo es una sentencia (4:10 p.m.)
14 de Abril de 2014
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Nota:
96194
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los títulos ejecutivos pueden ser simples o complejos, los primeros se refieren cuando la obligación se encuentra en un único documento, mientras que los segundos requieren varios documentos para que surja la obligación clara, expresa y exigible. De acuerdo con el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias de condena o cualquier otra providencia judicial con fuerza ejecutiva son títulos ejecutivos. En cuanto a los procesos ejecutivos cuyo título de recaudo es una sentencia, el alto tribunal precisó que el juez conserva poder de interpretación del título en orden a librar el mandamiento de pago. En este sentido, aclaró: “Cuando el título ejecutivo es judicial, generalmente es complejo, pues estará conformado por la copia auténtica de la sentencia, constancias de notificación, ejecutoria y por el acto administrativo con el que se pretende dar cumplimiento a lo ordenado”. En este contexto, advirtió que de la sentencia no puede hacerse una lectura fraccionada, ni se puede considerar que únicamente lo consignado en la parte resolutiva presta mérito ejecutivo, pues se debe tener en cuenta que por ser un título ejecutivo complejo se deben analizar en conjunto todos los documentos que lo integran para librar o no el mandamiento de pago (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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