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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Consejo de Estado explica cuándo hay lugar al pago de derechos ‘antidumping’ (10:09 a.m.)

29 de Octubre de 2014

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Nota:
98070
Una vez se comprueba que se ha producido el dumping y que como consecuencia del mismo se ha producido un daño, amenaza de daño o un obstáculo al establecimiento a la rama de producción nacional, la respuesta no es prohibir o limitar el ingreso del producto respectivo, sino imponer el pago de derechos antidumping, explicó el Consejo de Estado. De acuerdo con pronunciamiento recientemente publicado, esto no es otra cosa que la imposición del pago de derechos de carácter aduanero, cuya finalidad es corregir el desequilibrio o anomalía que se produjo como consecuencia de las importaciones realizadas a precios inferiores a los normales. Por esta razón, la corporación explicó que los derechos antidumping son de carácter temporal, ya que solo pueden estar vigentes durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar dicho desequilibrio. El alto tribunal señaló que la aplicación de los derechos antidumping se encuentra consagrada, para los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, en el artículo 6º del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles de 1994, y en el acuerdo relativo su aplicación, aprobado en la llamada “ronda Uruguay”, adoptado por Colombia mediante la Ley 170 de 1994 (C. P. Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez).

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