Conozca los criterios jurídicos para determinar si honorarios de abogados son desproporcionados (2:54 p.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106196
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura recordó la Sentencia T-1143 del 2003, en la que se determinó que el cobro desproporcionado de honorarios solo es falta disciplinaria cuando el profesional se aprovecha de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente, para obtener un beneficio particular y económico de su posición como jurista. Así mismo, aclaró que en materia probatoria se debe demostrar y esbozar claramente los motivos por los cuales se consideró probada la ventaja obtenida por el letrado frente al vulnerado poderdante, que confía en una representación honesta e intachable. Igualmente, el alto tribunal explicó una serie de criterios jurídicos que deben ser evaluados al momento de sancionar a un abogado por esta falta disciplinaria, los cuales son: (i) el trabajo efectivamente desplegado por el litigante; (ii) el prestigio del mismo; (iii) la complejidad del asunto; (iv) el monto o la cuantía de las pretensiones y (v) la capacidad económica del cliente. Vale la pena mencionar que esta infracción a la ética y al buen nombre de la abogacía se encuentra consagrada en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (M.P. Wilson Ruiz Orejuela).
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