Conozca las excepciones mixtas en el proceso contencioso administrativo y la etapa procesal en que deben ser resueltas (4:05 p.m.)
20 de Febrero de 2017
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Nota:
54063
Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que las excepciones previas, también denominadas dilatorias o de forma, son las que buscan atacar el ejercicio del medio de control por presentarse alguna inconsistencia en la manera como fue presentada la demanda, es decir, en razón a alguna deficiencia externa. De ahí que la finalidad de este tipo de excepciones es la de conjurar vicios formales, en procura de evitar decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso ab initio (desde el principio), pues no sería posible llegar a la sentencia por sustracción de materia. De acuerdo con lo anterior, dice la providencia, se han establecido las excepciones mixtas, que tienen naturaleza de excepción previa y, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, las cuales también deben ser resueltas en la audiencia inicial (C. P. Ramiro Pazos).
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