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Conozca la sanción a un litigante suspendido de la profesión que siguió ejerciendo en un proceso penal (11:17 a.m.)

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11 de Marzo de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se suspende por tres meses de la profesión a un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. Según cuenta el expediente, el disciplinado había sido contratado para tramitar la libertad domiciliaria o condicional de dos sindicados a pesar de estar suspendido por tres meses (M. P. Camilo Montoya Reyes).

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