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Conozca la sanción a un litigante excluido de la profesión que siguió ejerciendo en un proceso penal (10:52 a.m.)

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15 de Marzo de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia de exclusión de la profesión de un abogado que cometió la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Esta se configura cuando hay ejercicio ilegal de la profesión y se violan las disposiciones legales que establece el régimen de incompatibilidades, particularmente la que contempla que no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los litigantes que se encuentren suspendidos o excluidos. Según cuenta el expediente, el disciplinado, teniendo ya una sanción de exclusión de la profesión en su contra, se comprometió a defender a dos personas investigadas penalmente. Vale la pena decir que en estos procesos el profesional no compareció a la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de la pena (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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