Conozca la multa impuesta a una abogada que no efectuó las diligencias judiciales encargadas
01 de Febrero de 2021
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Nota:
119126
"La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia emitida por la Seccional de la Judicatura de Antioquía, que impuso sanción de suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2018 a una abogada, por haber infringido el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 del 2007 y hallarla responsable de la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el artículo 37 numeral 1º de la misma norma, en la modalidad de culpa. Según la corporación, con los elementos probatorios allegados se evidenció que la profesional del derecho no adelantó ninguna de las acciones encomendadas por cuanto ni radicó la demanda indicada por su mandante, ni prestó asesoría o auxilio alguno a su cliente en la apelación ante el dictamen de pérdida de capacidad laboral en aras de acceder o dimensionar alguna posibilidad de acceder a una pensión por invalidez. Acorde con la modalidad de la conducta de la abogada, la sala evidenció ""el dejar de hacer” actuaciones a la que estaba obligada y que le resultaba exigible, situación inexcusable puesto que al asumir la representación de las gestiones y haber obtenido dinero por honorarios, se encontraba obligada a actuar en pro de los intereses de su prohijado (M. P. Carlos Mario Cano Diosa). "
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