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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Conozca el régimen probatorio de la Policía Nacional en materia disciplinaria

29 de Junio de 2022

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Nota:
145512

En materia disciplinaria el régimen probatorio de la Policía Nacional se rige por lo dispuesto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002). En cuanto a las pruebas y su práctica dispone:

  1. El sujeto procesal investigado tiene el derecho a solicitar la práctica de pruebas, supeditado al escrutinio que la autoridad disciplinaria realice sobre la conducencia, oportunidad y pertinencia.
  2. Para la práctica de las pruebas el funcionario investigador puede comisionar a funcionarios de la misma entidad o de las personerías distritales o municipales bajo la condición de que esos sean de igual o inferior categoría.
  3. Las pruebas practicadas pueden ser controvertidas por el disciplinado en cualquier momento de la actuación disciplinaria.
  4. Las pruebas deben apreciarse en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.

En la actuación disciplinaria el interés primordial de la Administración está orientado a esclarecer los hechos y sancionar las conductas irregulares, teniendo un especial cuidado y desempeño, pues atendiendo a la función que desarrolla la Policía Nacional se propende por demostrar plenamente la claridad y transparencia en el ejercicio de las funciones por parte de sus miembros.

En el caso bajo estudio, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Departamento de Policía del Cauca al momento de formular pliego de cargos y emitir decisión de primera instancia, la cual fue confirmada, determinó que el patrullero incurrió en la falta gravísima consagrada en el artículo 34 numeral 21, literal d) de la Ley 1015/06, que prevé: ‘’21. Respecto de los bienes y equipos de la Policía Nacional, o de otros puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas: a) Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos’’.

La alta corte advirtió que al revisar la actuación disciplinaria no se vislumbró sesgo en el decreto y práctica de las pruebas pues por, el contrario, se hizo evidente que el único objetivo del investigador disciplinario consistía en encontrar la verdad real de los hechos y para ello hizo uso de todos los medios que estimó pertinentes y conducentes para su esclarecimiento. Así, bajo tales circunstancias, no se demuestra que los actos acusados hayan carecido de pruebas suficientes, sino, por el contrario, las recaudadas fueron valoradas dentro del marco de autonomía y sana crítica del operador disciplinario, y demostraron cada uno de los elementos de la falta por las que fue, finalmente, sancionado el actor (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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