Conozca el fenómeno procesal en el cual una falta disciplinaria absorbe a otra (9:31 a.m.)
07 de Abril de 2016
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Nota:
106685
El Consejo Superior de la Judicatura, al desatar el grado de consulta de una sentencia emanada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, determinó que existe un fenómeno jurídico que se presenta cuando una falta disciplinaria ofrece especialidad descriptiva en relación con otra falla imputada a un disciplinado, por lo que la primera subsume o absorbe a la segunda, desapareciendo la norma acogida. Además, la Sala Disciplinaria indicó que si una falta acoge a otra, se tiene que reducir la imputación del investigado y a su vez se debe efectuar el debate probatorio únicamente en relación con esa norma, sin que ello implique una nulidad del proceso. De acuerdo al análisis, la alta corporación aseveró que no es posible la existencia de concurrencia jurídica de faltas atribuidas a un disciplinado, como se evidenció en el caso estudiado, por cuanto la falta desarrollada en el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 es absorbida por la explicada en el numeral 9° ídem, por lo que la alta corporación dispuso absolver al abogado del primer cargo imputado y confirmar los demás apartes de la sentencia consultada, la cual decretó como sanción al profesional del Derecho la suspensión del ejercicio de la profesión por el termino de seis meses (M. P.: Julia Emma Garzón de Gómez).
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