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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca cómo se deben contabilizar los términos de meses y días para interponer demandas

19 de Enero de 2022

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Para la aplicación de los términos y oportunidades procesales, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 117 del Código General del Proceso (CGP) precisa  que son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Esto significa que los términos legales son de orden público, por ende, de imperativo cumplimiento, por lo que su extensión y vencimiento no están sujetos a la voluntad de las partes o del juez.

De igual forma, el artículo 118 del CGP precisa en el inciso séptimo que “cuando el término sea de meses o de años su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente”.

Por su parte, el artículo 382 del CGP señala que “la demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas de derecho privado solo podrá proponerse, so pena de caducidad, dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo y dirigirse contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se contará desde la fecha de la inscripción”.

De acuerdo con expuesto, se vulnera el derecho al debido proceso al revocar el auto que rechaza la demanda por caducidad sin tener en cuenta que el cómputo del término debe contabilizarse en meses y no días hábiles. Por lo tanto, el cómputo debe considerarse en meses, que corresponden a días calendario, no hábiles como erradamente lo consideró la sentencia acusada para el caso estudiado, pues tal entendimiento contraría las normas, que no están sujetas a variaciones por parte del operador judicial o las partes, en tanto son de obligatorio cumplimiento, concluyó el alto tribunal (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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