Confirman suspensión a abogado de incumplió deber de atender gestiones encomendadas
20 de Octubre de 2020
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Nota:
118316
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión de cinco meses en el ejercicio profesional a un abogado, luego de hallarlo responsable de incurrir en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. La Corporación corroboró que el profesional del derecho, al dejar de hacer las actuaciones derivadas del mandato conferido para representar a la querellante, desarrolló un comportamiento contrario al deber de obrar diligentemente, pues resulta inexplicable su inactividad ante la gestión encomendada, situación que atentó contra los intereses de su representada. Igualmente, indicó que la omisión del abogado inculpado es evidente y no tiene justificación alguna, pues privó a su cliente de que pudiera verse adecuadamente representada en el trámite encomendado. Además, no obra en el plenario justificación alguna para la omisión del encargo que conllevó a la vulneración del deber indicado (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).
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