12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Confirman sanción a abogado que abandonó la gestión encomendada de adelantar tramites notariales

01 de Marzo de 2021

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Nota:
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Un abogado fue suspendido por cuatro meses en el ejercicio profesional, por parte de la Seccional de la Judicatura de Bogotá, tras hallarlo responsable de la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, en concordancia con el deber descrito en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123, a título de culpa. Esta providencia fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura argumentando que el abogado privó a su cliente de una adecuada representación en el asunto notarial. En tal sentido, aseguró que el profesional debió renunciar al poder y no mantener un mandato vigente en un asunto que propuso ante la una notaría y que después abandonó. Tampoco son de recibo las manifestaciones exculpatorias en el sentido de señalar que no contaba con los documentos necesarios para llevar adecuadamente la gestión. Con todo lo anterior, la Sala evidenció que el profesional, al abandonar la gestión encomendada por el quejoso, desarrolló un comportamiento contrario al deber de obrar diligentemente, pues resulta inexplicable su inactividad ante la labor que le fue confiada, atentando contra los intereses de su representado (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal).

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