Confirman censura a abogado por incurrir en falta a la debida diligencia profesional (1:20 p.m.)
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29 de Mayo de 2019
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sancionó con censura a un abogado por incurrir en la falta establecida en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Esta disposición señala como falta a la debida diligencia profesional “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. La Corporación evidenció la indiligencia del profesional al no hacer oportunamente los trámites judiciales encomendados propios del encargo profesional. Según los hechos, se presentó una queja por parte de la poderdante, quien manifestó estar inconforme con el desempeño del abogado durante el trámite, con el fin de que se le reconociera la sustitución pensional. Además, le solicitó al togado que interpusiera una tutela elaborando el poder para ello, pero no inició tal actuación. Conozca más detalles del caso y las consideraciones en el documento adjunto (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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