Conciliación prejudicial procede sobre efectos económicos de los actos administrativos (9:57 a.m.)
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09 de Noviembre de 2018
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La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que la conciliación prejudicial procede sobre los efectos económicos que producen los actos administrativos, pero no fue diseñada para controvertir la legalidad o ilegalidad de los mismos, ya que solo una autoridad judicial puede resolver si se ajusta o no a derecho. Esto al resolver la demanda presentada con el fin de obtener la nulidad de los actos administrativos expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), mediante los cuales se determina la adquisición de una zona de terreno que se segrega de un inmueble por el procedimiento de expropiación administrativa. Así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el medio de control de nulidad y restablecimiento al considerar que no se había agotado la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad por no haberse referido la legalidad de los actos. Sin embargo, la Sección explicó que la demandante sí había cumplido con el requisito, pues el pronunciamiento sobre la juridicidad de los actos que el tribunal echó de menos no es un asunto conciliable entre las partes, por lo que ese aspecto no era exigible para interponer el medio de control (C. P. María Elizabeth García).
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