Conceptos son criterios auxiliares de la actividad judicial y no pueden considerarse como pruebas (8:51 a.m.)
24 de Enero de 2020
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Nota:
114060
Los conceptos forman parte de la doctrina, es decir, son un criterio auxiliar de la actividad judicial y, por lo tanto, no pueden ser considerados como pruebas según la Sección Primera del Consejo de Estado. Así, estos únicamente servirán como un apoyo para que el juez profiera una decisión de fondo. De igual forma, el alto tribunal recordó los requisitos que se deben cumplir para que proceda el decreto de pruebas en segunda instancia: (i) que se soliciten dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación y (ii) que se esté frente a alguno de los eventos previstos en el artículo 212 del CPACA (C. P. Nubia Peña).
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