Comparecencia de un abogado ante la autoridad disciplinaria no configura un daño antijurídico (12:22 p.m.)
18 de Febrero de 2020
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Nota:
115036
Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye, principalmente, que la comparecencia de un abogado ante la autoridad disciplinaria no configura un daño antijurídico. Lo anterior porque se trata de un deber legal y del ejercicio de una competencia atribuida a la autoridad disciplinaria, en este caso, a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, y en el caso concreto objeto de estudio, la Sala respaldó la decisión de instancia que rechazó las pretensiones del accionante (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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