¿Cómo se determina la existencia de cosa juzgada en materia administrativa? (10:42 a.m.)
27 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
107875
La cosa juzgada es una institución jurídico procesal en virtud de la cual las decisiones contenidas en una sentencia y otras providencias judiciales tienen el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas, con la finalidad de lograr la terminación de controversias y garantizar la seguridad jurídica. En ese sentido, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado, la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tiene efectos de cosa juzgada erga omnes, lo mismo con la que niegue la nulidad, pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Así las cosas, para determinar si se presenta el fenómeno anterior con la providencia que negó la nulidad se debe verificar: (i) identidad de las partes, pues al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculados y obligados, pero cuando se trata de acciones públicas este requisito no aplica; (ii) identidad de causa petendi, es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos como sustento e (iii) identidad de objeto, ya que debe versar sobre la misma pretensión (C. P. William Hernández Gómez).
Opina, Comenta