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¿Cómo se calcula la caducidad en reparación directa por lesiones corporales? (2:28 p.m.)

112401

12 de Abril de 2019

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La caducidad no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con las leyes 446 de 1998 y 640 del 2001, no admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado. Así las cosas, el cómputo del término de caducidad en casos de lesiones lo determina el conocimiento del daño, pero este puede variar cuando, por ejemplo, (i) el mismo día del suceso no existe certeza del mismo, (ii) no se sabe en qué consiste la lesión o (iii) esta se manifiesta o se determina después del accidente sufrido por el afectado. En todo caso, concluye la Sala, la parte deberá acreditar los motivos por los cuales le fue imposible conocer el daño en la fecha de su ocurrencia (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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