CNDJ no es competente para conocer investigación disciplinaria contra funcionario con funciones jurisdiccionales
15 de Septiembre de 2022
La Sala de Consulta del Consejo de Estado analizó cuál es la autoridad competente para continuar con la actuación disciplinaria (en la etapa de indagación previa) que se adelanta contra una funcionaria adscrita al Grupo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, por presuntas irregularidades ocurridas dentro de un proceso de protección al consumidor.
De la actuación disciplinaria no se ha notificado el pliego de cargos ni se ha instalado la audiencia del proceso verbal, por lo cual debe aplicarse a dicho proceso el nuevo Código General Disciplinario, vigente desde el 29 de marzo del 2022; además, la servidora pública actuó en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Ahora bien, las nuevas competencias disciplinarias asignadas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) para investigar a las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales son incompatibles con lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución, incorporado por el artículo 19 del Acto Legislativo del 2015.
La Constitución atribuye directamente a la CNDJ y a sus seccionales la función de investigar disciplinariamente a: funcionarios y empleados de la Rama Judicial y a los abogados en ejercicio de su profesión, y no otorga al Congreso de la República, ni en el artículo 257A ni en otra norma la facultad para ampliar dicha competencia.
La incompatibilidad entre el artículo 257A de la Constitución y los apartes pertinentes de los artículos 2 y 239 del Código General Disciplinario radica, en este caso concreto, en que si la Sala debiera aplicar dichas normas legales tendría que declarar competente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial por conducto de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.
Por el contrario, si aplica el artículo de la Carta no podría declarar competente a dichos organismos y tendría que atribuir la competencia a la oficina de control disciplinario interno de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, no es posible aplicar al mismo tiempo el artículo 257A de la Constitución Política y los artículos 2 y 239 (en su integridad) de la Ley 1952 del 2019, modificada por la Ley 2094 del 2021.
En consecuencia, en este caso particular se dará aplicación a la figura de la excepción de inconstitucionaldad y se declara competente a la Superintendencia de Industria y Comercio, Grupo de Trabajo de Control Disciplinario Interno, para continuar la actuación disciplinaria (C. P.: Ana María Charry Gaitán).
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