CNDJ decretó nulidad de oficio de proceso disciplinario contra abogado que representó a víctimas de Bojayá
25 de Agosto de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) precisó que si bien la Sentencia C-014/04 se preocupó, en su mayoría, de analizar la intervención de las víctimas en los procesos disciplinarios adelantados por la infracción del deber funcional del servidor público o del particular que desempeña funciones públicas ello no desconoce la posibilidad de intervención que les asiste en los procesos disciplinarios seguidos contra abogados en el ejercicio de su profesión.
Así las cosas, teniendo en cuenta que toda falta disciplinaria implica la vulneración de un deber o un principio, no puede limitarse la participación de las víctimas del injusto a los procesos disciplinarios derivados de la infracción a un deber funcional. De tal forma que es válida la intervención de ellas siempre y cuando la falta disciplinaria contribuya de forma directa e inescindible a la materialización del hecho victimizante, en estos casos la víctima tendrá la calidad de interviniente, sin las limitaciones establecidas para los quejosos.
El hecho de que no se les tenga en cuenta dentro del proceso disciplinario en aquellos casos en los que la intervención se encuentre debidamente permitida genera una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia.
Caso concreto
La presente investigación disciplinaria se originó a raíz de los hechos denunciados por la víctima, quien acusó a un abogado de haberlo contactado con ocasión de la masacre de Bojayá para obtener poderes de las víctimas y de los familiares afectados con la tragedia.
Indicó el quejoso que por su colaboración en la consecución de poderes de las víctimas acordó, mediante un convenio denominado “contrato de asociación”, que el disciplinable le reconocería un porcentaje de los honorarios, y precisamente centró su inconformidad en el hecho de que el abogado no le había pagado la totalidad del dinero que le correspondía por su labor de intermediación y de consecución de víctimas para que otorgaran poder al letrado investigado.
Para la CNDJ, el deber del a quo era adelantar una investigación disciplinaria de forma integral, orientada desde y hacia las víctimas, y no limitándose, como sucedió, a la relación negocial existente entre el quejoso y el disciplinable, pues debía vincular a las víctimas que quisieran intervenir no como simples quejosos sino como sujetos procesales con los derechos que le asisten a cualquier interviniente, según los artículos 65 y 66 de la Ley 1123 del 2007.
Se indicó que es claro que no se puede obligar a las víctimas a que acudan al proceso disciplinario; sin embargo, ello no es óbice para no tenerlas en cuenta, pues justamente por la aplicación del principio de investigación integral se ha debido adelantar el curso de la presente investigación desde una perspectiva orientada hacia las víctimas (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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