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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Por aplicación de principio ‘non bis in ídem’ en materia disciplinaria, ratifican decisión de terminar actuación contra abogado

04 de Marzo de 2024

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Nota:
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Se estudiará constitucionalidad del fuero en procesos penales contra el Presidente de la República y altos funcionarios (Freepik)

La Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Ley 1123 del 2007 establecen que toda persona vinculada en un proceso disciplinario no puede ser investigada y juzgada dos veces por el mismo hecho.

Así lo recordó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al confirmar una decisión de la seccional Huila que terminó la actuación contra un abogado por acreditar que las conductas investigadas habían sido juzgadas en una anterior oportunidad.

De acuerdo con el expediente, en un proceso civil el abogado cuestionado actuó de mala fe y de manera desleal, pues en su calidad de apoderado de una empresa presentó dos liquidaciones, pero omitió tener en cuenta los abonos que el quejoso había realizado previamente, obligándolo a pagar una cantidad mayor a la que realmente debía.

Recurso de apelación

Tras la audiencia de pruebas, el tribunal de primera instancia decidió terminar la investigación disciplinaria, ya que los hechos habían sido investigados en otra actuación en la que no se halló conducta que pudiese ser constitutiva de falta disciplinaria. Inconforme con esta decisión, el ciudadano presentó la queja contra el abogado e interpuso recurso de apelación.

Sin embargo, el alto tribunal ratificó la decisión de primera instancia en consideración al principio que protege a los sujetos disciplinables de ser juzgados o sancionados dos veces por los mismos hechos conocido como non bis in ídem, al tiempo que destacó la prevalencia de esta garantía frente a la prescripción de la acción disciplinaria.

De acuerdo con varios pronunciamientos de la Corporación, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho aplica cuando se haya proferido previamente en la investigación primigenia una decisión en firme, bien sea condenatoria o absolutoria, mientras haya surtido efectos de cosa juzgada (M. P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo)

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