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02 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Eventuales ambigüedades del poder para presentar demanda no son razón suficiente para rehusarse a resolver

05 de Febrero de 2024

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Nota:
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juez-sentencia-documento-audiencia(freepik)

La Corte Suprema de Justicia protegió los derechos fundamentales de acceso a la justicia y debido proceso (en sus modalidades de defensa y contradicción) vulnerados por unos servidores judiciales a unos padres de familia que actuaban como demandantes dentro de un proceso declarativo y que al momento de proferirse la sentencia no fueron estudiadas sus pretensiones porque para las autoridades el poder no fue lo suficientemente especifico y solo se acreditó la legitimación en la causa sobre su hijo.

En este caso la Sala, a fin de evitar la consolidación de anomalías, intervino ante el notable defecto procedimental por exceso ritual manifiesto ejercido por los jueces de instancia, toda vez que establecieron de forma contraevidente la supuesta falta de poder en la que basaron su negativa a verificar la causación de perjuicios respecto de los accionantes.

Se precisó que la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales por exceso ritual manifiesto se configura cuando el juez renuncia a conocer un caso de fondo y a proteger un derecho sustancial como resultado de una aplicación irreflexiva de las normas procedimentales.

Sumado a ello, la Sala indicó que la indebida representación de alguna de las partes es un aspecto que solo le corresponde alegar a las afectadas, y que si fuera el caso ante la ocurrencia de situación semejante el juez es el llamado a adoptar los controles y/o medidas de saneamiento con instrumentos menos lesivos, como podría ser un requerimiento para disipar cualquier duda.

No obstante, bajo ninguna perspectiva le es permitido anteponer las deficiencias formales a la efectiva definición material del litigio, las cuales deben verificarse en el estadio procesal pertinente, como por ejemplo al admitir o inadmitir la demanda o en el curso del trámite antes de dictar el fallo, y que para el caso son intrascendentes de cara a la grave consecuencia que se les imprimió, que no es otra que la denegación de justicia (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).

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