Censuran a abogado por cometer faltas contra la debida diligencia profesional
04 de Agosto de 2020
Reproducir
Nota:
117130
Por cometer la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá sancionó con censura a un abogado. Dicha determinación fue confirmada por el Consejo Superior de la Judicatura al corroborar la falta del profesional y verificar que sus argumentos no están ajustados para enervar el juicio de reproche. Además, la sala evidenció el grado de indiligencia con que actuó el abogado, puesto que ninguna de las actuaciones que adelantó las hizo él, descuidando incluso los resultados de las personas a quien subcontrató, dejando en terceros los resultados del objeto para el cual fue contratado. En el caso concreto, un abogado fue contratado para adelantar trámites técnicos y jurídicos y por dicha labor se le canceló la mitad de los honorarios pactados, pero tiempo después se corroboró que el togado no desarrolló ninguna de las gestiones contratadas, por lo que fue denunciado para la devolución del dinero (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
Opina, Comenta