Caso fortuito no libera de responsabilidad a la administración por sus actividades peligrosas (10:23 a.m.)
12 de Octubre de 2012
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Nota:
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El caso fortuito no libera de responsabilidad a la administración cuando el daño ocurre en desarrollo de una actividad peligrosa a su cargo. Así lo recordó el Consejo de Estado al explicar que la razón de esa imposibilidad está en que el evento tiene un origen interno al servicio, la actuación o la obra pública. El alto tribunal aclaró que en estas actividades de riesgo la única causal eximente que se puede alegar es la fuerza mayor, cuyo origen es extraño y externo. De esta forma, concluyó que la administración era responsable por la muerte de un alcalde y su hija cuando se transportaban en un vehículo del municipio. A juicio del alto tribunal, se presentó una falla del servicio por exceso de velocidad de quien conducía, cuyo riesgo se concretó en el estallido de una llanta, circunstancia que reunía las características de un caso fortuito. El Consejo también recordó en qué consiste la carga de la prueba y que el régimen de responsabilidad propio de las actividades peligrosas es objetivo (C.P. Stella Conto Díaz).
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