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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Carga de enviar copia de la demanda al demandado por medio electrónico no aplica al trámite de tutela

11 de Diciembre de 2023

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En reciente comunicado, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión de declarar condicionalmente exequibles algunas expresiones del inciso quinto del artículo 6º de la Ley 2213 del 2022, en las que se establecen cargas en cabeza de los demandantes respecto del trámite de la admisión de demandas, bajo el entendido de que las mismas no son aplicables al proceso de la acción de tutela.

Según la norma en cuestión, en cualquier jurisdicción, el demandante, al presentar la demanda, deberá simultáneamente enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo, deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación.

El alto tribunal recordó las características esenciales de la acción de tutela derivadas de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, particularmente en lo que se refiere a la informalidad y oficiosidad de este mecanismo de protección de derechos fundamentales.

Así mismo, tras recordar el propósito de la Ley 2213, encaminado a permitir la aplicación permanente de las reglas contenidas en el Decreto 806 del 2020, dirigidas a imprimir celeridad en la administración de justicia a partir del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), advirtió que las expresiones demandadas sí desconocían la Constitución

Y es que la sala plena explicó que la admisión de la acción de tutela es un asunto propio de su esencia, de manera que imponer un requisito adicional para su admisión resulta contrario al carácter oficioso e informal del mecanismo. En este sentido, las expresiones acusadas suponían la prevalencia del derecho formal sobre el material, pues supeditaba el trámite de la tutela al cumplimiento de un requisito que no podía ser semejante a las reglas de otras jurisdicciones (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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