Calificación jurídica corresponde al juzgador, no obstante las imprecisiones del demandante (3:56 p.m.)
29 de Mayo de 2014
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Nota:
96397
Teniendo en cuenta que son los hechos los que sirven de fundamento al derecho invocado en la demanda y la comprobación de su existencia y de las circunstancias que los informan sobre lo que ha de transcurrir la controversia, corresponde al juez calificarlos en la sentencia, no obstante los errores de apreciación que haya cometido el demandante, pues esto no debe repercutir en el tratamiento jurídico del caso, precisó la Corte Suprema de Justicia. En el caso analizado, la diferencia en el escrito de demanda estuvo en la mención contractual y extracontractual, como pretensión principal y subsidiaria, respectivamente. Según la corporación, la clasificación hecha resultaba insustancial, ya que sobre unos mismos hechos se planteaban distintas clases de responsabilidad, cuya existencia no se negó y se concedió en un solo plano, por ser el otro improcedente. Así las cosas, calificó como desproporcionado exigir una apelación para que en lugar de decir una cosa se diga otra, cuando esto no incide en el resultado de la calificación jurídica que realiza el juzgador (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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