14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Caducidad para ejercer la acción de repetición no puede determinarla la administración (9:55 a.m.)

16 de Julio de 2013

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Nota:
89686
El Consejo de Estado recordó que el ejercicio oportuno de la acción de repetición puede darse en dos momentos, a partir de los cuales empieza a contarse el término de dos años para que se produzca su caducidad. El primero de ellos es a partir del día siguiente en el que se efectuó el pago efectivo de la condena impuesta en una sentencia. El segundo momento es desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 18 meses consagrado en el artículo 177, inciso 4º del Código Contencioso Administrativo, para que la entidad pública cumpla la obligación indemnizatoria que le ha sido impuesta. Lo que ocurra primero en el tiempo de alguno de los supuestos anteriores, esto es, el pago de la suma o el vencimiento de los 18 meses, se tendrá como el momento para que empiece a correr el término para ejercer la acción de repetición, concluyó el alto tribunal (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).

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