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Noticias / Procesal


Caducidad de acción de repetición se puede contar desde dos momentos (3:43 p.m.)

04 de Abril de 2016

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Nota:
105873
La caducidad constituye una sanción en los casos en que determinadas acciones no se ejerzan durante el término establecido y tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, afirmó el Consejo de Estado. Así mismo, indicó que este presupuesto procesal puede declararse de manera oficiosa al momento de admitirse la demanda conforme el inciso 3°, articulo 143, del Código Contencioso Administrativo (CCA), cuando el demandado presente recurso de reposición contra el auto admisorio en la contestación de la demanda formulada como una excepción de fondo de acuerdo al inciso 3°, articulo 144 ídem,  o de oficio en la sentencia definitiva acorde con el artículo 164 ídem.  En atención al numeral 9°, artículo 136 del CCA y el artículo 11 de la Ley 678 de 2001, la Sección Tercera aseveró que la acción de repetición caduca a los dos años y pueden contarse desde dos momentos: 1.) Al día siguiente al pago efectivo de la condena y 2.) Desde el día siguiente del vencimiento de 18 meses previstos en el inciso 4 del artículo 177 del CCA. Por lo que, al desatar un recurso de apelación, la corporación confirmó la providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al declarar probada la excepción de caducidad por presentar, la accionante, la acción de repetición por fuera del termino de ley  (C.P.: Hernán Andrade Rincón).

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