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Autoridades no deben eliminar antecedentes penales cuando la consulta es con fines migratorios

27 de Enero de 2023

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Explican si se debe librar orden de captura en el fallo condenatorio (Freepik)

La Corte Constitucional advirtió que la solicitud del certificado de antecedentes judiciales por un Gobierno extranjero para la autorización de migrar hacia su territorio obedece a un propósito legítimo, por lo que no es admisible que las autoridades eliminen los datos relativos a los antecedentes penales.

 

Así lo concluyó la Sala Segunda de Revisión al estudiar las tutelas que presentaron cuatro colombianos residentes en Chile, quienes afirmaron que se violaron sus derechos porque al momento de solicitar un certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios la Policía Nacional se negó a cambiar la frase “No tienen asuntos pendientes con autoridad judicial”, situación que afecta el trámite, pues las autoridades chilenas exigen que los interesados hagan constar que “no registran antecedentes judiciales”.

 

La Sala concluyó que la Policía respetó el principio de veracidad porque la frase cuestionada es la que se debe utilizar cuando un juez ha decretado la extinción de la condena, lo cual quiere decir que tienen antecedentes penales, pero en el momento no son requeridos ni tienen asuntos pendientes con las autoridades judiciales nacionales.

 

En los casos en que los jueces de instancia negaron la tutela el fallo confirma la decisión, pero en aquellos en los que los jueces la concedieron la Corte dejó sin efectos las sentencias y negó la solicitud de amparo. En esta última situación, se exhortó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por medio de los canales diplomáticos y consulares, informe al Estado chileno sobre la invalidez de las constancias o certificaciones dadas en cumplimiento de la sentencia de tutela que fue revocada (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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